AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2015, cursante de fs. 419 a 428 vta., el accionante por intermedio de sus representantes ‒en su calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro‒, expresa que fue agraviado por la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 04/2014 de 20 de marzo, que determinó la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes y por Resolución 263/2014 de 30 de junio, emitida por los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ahora demandados, confirmaron la sanción disciplinaria, resolución con la que fue notificado el representado el 11 de septiembre del mismo año y de cuya consecuencia “… por parte del Encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura-Distrital Oruro, se emitió el Memorándum N°136/2014 de 15 de septiembre de 2014, por la que se hizo conocer a nuestro mandante que en cumplimiento de las determinaciones asumidas en dicho proceso administrativo quedaba suspendido de sus funciones …” (sic); contra las mencionadas resoluciones no existen recursos o medios de defensa ulterior; situación que activa la vía de la acción de amparo constitucional para reparar sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- probada la denuncia por la falta “perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones”, sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- inmediatez
- II.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- actos consentidos libre y expresamente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR