AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
inmediatez
Esta acción, constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, previsto en el art. 129.I y II de la Ley Fundamental; el párrafo I, entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, el párrafo II, con una doble dimensión, la primera, supone que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida; y, la segunda, significa que esta acción debe ser planteada inmediatamente, después de agotar las vías legales ordinarias, estableciéndose para este efecto el plazo de seis meses para activar esta acción, mismo que se computa a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida o de notificada la última decisión judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- probada la denuncia por la falta “perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones”, sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- inmediatez
- II.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- actos consentidos libre y expresamente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR