AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 432 a 433, la cual declaró la improcedencia “in limine” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos el accionante fue sometido a proceso disciplinario en el que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, dictaron la Resolución 263/2014, sancionándolo con suspensión por el lapso de un mes sin goce de haberes; 2) Dicha determinación le fue notificada el 11 de septiembre de 2014 y ejecutada mediante Memorándum de 15 del mismo mes y año, a horas 14:40, haciéndole conocer que la suspensión corría a partir del 16 de igual mes y año al 15 de octubre del referido año, retornando a sus funciones el 16 del mencionado mes y año; y, 3) Ese acto de ejecución no fue observado de manera oportuna por el accionante, a fin de impedir la ejecución de tal determinación de forma inmediata; sin embargo, el acto fue consentido, “…toda vez que, a la fecha de interposición de la presente Acción tutelar (12-01-2015), el accionante ya cumplió con la sanción impuesta e incluso ha sido reincorporado a sus funciones…” (sic), al someterse consintió el acto que considera vulneratorio cuando tenía la oportunidad de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) a efectos de evitar la ejecución de la resolución sancionatoria, por lo que no corresponde admitir la presente acción por su manifiesta improcedencia in limine.
- acción de amparo constitucional
- la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- probada la denuncia por la falta “perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones”, sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- inmediatez
- II.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- actos consentidos libre y expresamente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR