AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El objeto de la presente impugnación, está representada por la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional declarada por el Tribunal de garantías mediante Resolución 05/2015 de 14 de enero, fundamentada en que la ejecución de la sanción impuesta al representado consistente en la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, misma que ya fue cumplida al extremo que ya había retornado a sus actividades normales, lo cual implica que el representado había consentido libremente el supuesto acto vulneratorio, sin activar de manera inmediata la acción de amparo constitucional, lo que a decir para el referido accionante no era correcto, puesto que la acción interpuesta se encontraba dentro de los seis meses, previsto en la norma constitucional.
Evidentemente, el plazo máximo para la interposición de la mencionada acción tutelar es de seis meses máximo computable desde el acto lesivo; empero, debe tomarse en cuenta que, la misma es un proceso constitucional sumario, inmediato, eficaz, destinado a resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales y por esta razón no puede esperarse desidiosamente el transcurso del tiempo o la consumación del acto lesivo, sino activar con la mayor celeridad posible y en interés propio para resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se encuentran afectados o en riesgo inminente de ser lesionados conforme el desarrollo del Fundamento Jurídico II.1; toda vez que, la inmediatez no implica o no se agota en su dimensión cuantitativa de los seis meses, sino en la capacidad de reacción inmediata del titular de los derechos fundamentales mediante la acción de amparo constitucional.
Por lo que en el caso de autos, el accionante no solo esperó la consumación de la lesión que denuncia en la presente acción de amparo constitucional, mediante la ejecución de la sanción disciplinaria de suspensión de un mes sin goce de haberes, computable según los datos del proceso desde el 15 de septiembre de 2014 (memorándum de fs. 411) y como expresamente lo reconoce el accionante a través de sus representantes en el memorial de acción de amparo constitucional, sin que en su transcurso se haya realizado acto alguno por el mismo, impugnando o cuestionando los supuestos actos lesivos, sino hasta después de haberse restituido a sus funciones, es decir el 12 de enero de 2015, mediante la interposición de la presente acción tutelar, lo que significa que incurrió en la causal de improcedencia conforme se tiene del entendimiento del Fundamento Jurídico II.2 desarrollado precedentemente en el presente Auto.
- acción de amparo constitucional
- la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- probada la denuncia por la falta “perder documentos de la oficina que hayan llegado a su poder en razón de sus funciones”, sancionándolo con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Del marco normativo constitucional y legal
- inmediatez
- II.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- actos consentidos libre y expresamente
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR