Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
a)
La Cooperativa accionante, por sus representantes solicita se conceda la tutela que se demanda: a) Se declare nula la Resolución FDLP/RVM/R 318/2014 de 15 de abril; y, b) Se ordene al Fiscal Departamental de La Paz, emita nueva Resolución para la continuidad y ejecución real y verdadera de las investigaciones, dando aplicación a la normativa constitucional, Tratados y Convenciones Internacionales y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: