Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Cooperativa accionante, a través de sus representantes, estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, objetividad, fundamentación y los principios de transparencia, de legalidad, de eficacia, de inmediatez y de verdad material, señalando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: