AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 17 a 27, la Cooperativa accionante, por sus representantes, manifiesta que un grupo de avasalladores compuesto por Alejandro Paco Rocha, Emiliana Pacosillo de Paco, Pedro Paco Pacosillo, Julio Fernández Calle, Jovita Fernández Calle, Jacinta Bautista Paco, Maclovio Calderón Calderón, Pascual Bautista Mamani, Simforiano Timoteo Tórrez Tantani y Rómulo Alejo Alarcón, interpusieron ante el “…Juzgado 15 avo de Partido en lo Civil…” (sic), una demanda ordinaria sobre usucapión, misma que se tramitó con innumerables irregularidades, de la que tuvieron conocimiento cuando el Juez de la causa asistió supuestamente a una audiencia de inspección judicial, razón por la que señalaron que jamás fueron notificados y evidenciaron que los referidos avasalladores presentaron documentación falsa, en estrecha colaboración y en coautoría con Edwin Carvajal Ávalos, ex Juez del referido juzgado.
Ante tales falsedades, interpusieron denuncia penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contra los demandantes en el mencionado proceso civil de usucapión; en el que se les impidió y negó una responsable y prolija investigación de los hechos; y ante la conminatoria del Juez de Instrucción en lo Penal, el Fiscal de Materia Adolfo Johan Muñoz Mejía, emitió Resolución de rechazo 22/2013 de 3 de diciembre, sin tener idea de los extremos de la denuncia penal al haber tenido reciente conocimiento de la causa.
Contra la citada Resolución de rechazo, interpusieron memorial de objeción, ante el Fiscal Departamental de La Paz, con el fin de hacer cesar los hechos delictuosos de avasalladores y loteadores; empero, Aly Rosario Venegas, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, pronunció la Resolución FDLP/RVM/R 318/2014 de 15 de abril, con absoluta ausencia de motivación, certeza, verdad material y objetividad; que les fue notificada el 22 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: