AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo:
5. La Cooperativa accionante, mediante sus representantes efectuaron la relación de los hechos en los que fundan su acción, precisando los actos en virtud a los cuales presuntamente se habría vulnerado sus derechos, individualizando como actos violatorios la absoluta ausencia de motivación, certeza, verdad material y objetividad de las resoluciones pronunciadas por el Ministerio Público.
6. La Cooperativa accionante, por sus representantes, estiman vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia, objetividad, fundamentación y los principios de transparencia, de legalidad, de eficacia, de inmediatez y de verdad material, señalando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: