AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA

Fecha: 09-Feb-2015

II.3.2.   En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo:

5. La Cooperativa accionante, mediante sus representantes efectuaron la relación de los hechos en los que fundan su acción, precisando los actos en virtud a los cuales presuntamente se habría vulnerado sus derechos, individualizando como actos violatorios la absoluta ausencia de motivación, certeza, verdad material y objetividad de las resoluciones pronunciadas por el Ministerio Público.

6. La Cooperativa accionante, por sus representantes, estiman vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, congruencia, objetividad, fundamentación y los principios de transparencia, de legalidad, de eficacia, de inmediatez y de verdad material, señalando al efecto los       arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE.