Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 57/14 de 24 de noviembre de 2014, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Reynaldo Arias Espinoza, Carlos Barrera Blanco y Francisco Bozo Villalba representantes legales de la Cooperativa de Vivienda del Servicio Nacional de Caminos "COVISENAC", contra José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz y Aly Rosario Venegas Miranda en suplencia legal, del primero.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: