AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia “in limine” fundamentando que la Cooperativa accionante por sus representantes no agotaron la vía ordinaria de reclamo que les franquea la ley, en procura de proseguir con el proceso penal instaurado a fin de defender sus derechos, si bien la Resolución FDLP/RVM/R 318/2014, ratificó el rechazo de su denuncia penal; sin embargo, existe la posibilidad de reabrir el proceso penal, en el curso de un año, conforme el art. 304 del CPP.
Al respecto, lo aseverado por ese Tribunal no es evidente; toda vez que, interpuesta la denuncia penal, ésta fue rechazada por Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia, mediante Resolución de rechazo 22/2013 de 3 de diciembre; decisión que fue objetada ante el Fiscal Departamental de La Paz, dentro del plazo establecido por el art. 305 del CPP, con el fin de revertir el rechazo de la denuncia; habiéndose resuelto dicha objeción por Resolución FDLP/RVM/R 318/2014, pronunciada por Aly Rosario Venegas, Fiscal Departamental en suplencia Legal; consecuentemente, no existe recurso ordinario que pueda modificar las resoluciones impugnadas, conforme el art. 305 del citado Código, al señalar que en caso de ratificación del rechazo, se dispondrá el archivo de obrados; más aún cuando el art. 304 in fine del mismo cuerpo legal, dispone que la resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: