AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
i)
Por memorial de 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 32 a 42, la Cooperativa accionante a través de sus representantes impugnaron la Resolución del Tribunal de garantías, a cuyo efecto reiteraron los argumentos de hecho y de derecho expresados en el memorial de demanda; asimismo, manifestando que: i) La resolución del Tribunal de garantías es atentatoria a los derechos que reclamaron vulnerados; y, ii) El fundamento de la subsidiariedad no es aplicable en el presente caso; puesto que, la inmediatez y protección oportuna de sus derechos es de inmediata aplicación ante el peligro que corren sus vidas, por ser además de la tercera edad los habitantes de esos predios y al haber sido amenazados por los avasalladores, no existiendo alternativa de espera, a la tutela constitucional como propuso el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional
- Declaren la improcedencia in limine, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal
- II.3.1. Respecto al cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad
- II.3.2. En cuanto a los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo: