AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA

Fecha: 26-Feb-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 5 a 7 vta., los accionantes en calidad de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifiestan que dentro del proceso administrativo disciplinario signado como JD-450/2014, instaurado de oficio en su contra, por los Asesores Jurídicos de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de la falta leve prevista en el art. 186.8 de la LOJ, considerando no haber cometido ninguna falta, interponen la presente acción, refiriendo que en dicha causa, se pretende la aplicación del contenido de los Acuerdos 121/2012 y “156/2012”, emitidos por el Consejo de la Magistratura,       los que resultan inconstitucionales por afectar los principios de probidad, eficacia, eficiencia y accesibilidad establecidos en el art. 180 de la CPE, en concordancia con los arts. 2 y 123 de la LOJ.  

Alegan que, el art. 38 del Acuerdo 121/2012 y “156/2012”, es inconstitucional, dado que dicha instancia no tiene competencia para implementar ningún acto de control sobre el cumplimiento de horarios de ingreso o salida de la función laboral de los Vocales de ningún Tribunal Departamental de Justicia, puesto que es función específica y particular otorgada a dichos Tribunales de acuerdo al art. 123.III de la LOJ, el cual determina que los referidos Tribunales, fijaran el horario más conveniente a su circunscripción mediante acuerdos de Sala Plena, lo que implica que el control de horarios sólo puede ser realizado por éstos; en tal razón, el Consejo de la Magistratura no puede invadir dichas competencias reservadas a los Tribunales Departamentales de Justicia.

Arguyen que, en la tramitación del proceso disciplinario se vieron afectados por el contenido del art. 184.II de la LOJ, el cual determina la imposibilidad de oponer excepciones e incidentes de ninguna naturaleza; siendo inconstitucional, puesto que afecta e impide el pleno ejercicio del derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes.