AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero
En consulta la Resolución 06/2015 de 15 de enero, y su complementario de 27 de la misma fecha, cursantes de fs. 50 a 53; y, 60 y vta., pronunciadas por el Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Berrios Albizú, Iván Ramiro Campero Villalba, Jorge Adalberto Quino Espejo, Hugo Ramiro Sánchez Morales, Freddy Paz Valdivia, Aida Luz Maldonado Bocangel, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Chumacero Torrez todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 38 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo; 26.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril; y, “156/2012” emitidos por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; y, 184.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116 y180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se promueve la acción
- RATIFICAR