AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 38 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 121/2012; 26.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013; y, Acuerdo “156/2012” emitidos por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; y, 184.III de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116 y180 de la CPE.
En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, cotejando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y, en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Ley Fundamental.
Es así que, resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se promueve la acción
- RATIFICAR