AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
I.2. Respuesta a la acción
Habiéndose emitido el decreto de traslado el 6 de enero de “2014” (fs. 8), René Marcelo Michma Machaca, Juan Carlos Taco Espinal y Patricia Eugenia Mendoza Murillo, por la Unidad de Asesoría Legal de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz (fs. 47 a 48 vta.), respondieron negativamente a ésta acción señalando que, se pudo advertir que las normas impugnadas por los accionantes, no tendrán relevancia al momento de emitirse Sentencia Disciplinaria que resuelva el proceso sustanciado contra éstos, siendo que el mismo no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas disposiciones legales; dicho de otra forma, los accionantes no fundamentaron cuál la importancia que tendrán los preceptos observados a tiempo de emitirse la respectiva resolución, pues no basta que hayan citado los preceptos constitucionales considerados vulnerados.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se promueve la acción
- RATIFICAR