Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se promueve la acción
- RATIFICAR