AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
rechazó
Por Resolución 06/2015 de 15 de enero, y su complementario de 27 del mismo mes y año, cursante de fs. 50 a 53; y, 60 y vta., pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Si bien en la presente acción, se hace referencia a la supuesta inconstitucionalidad del art. 38 del Acuerdo 121/2012 y “156/2012”, no se mencionó la forma específica ni los motivos por los que los accionantes consideran que dicho precepto transgrede las normas constitucionales citadas, pues solamente indican que contravendría al art. 123 de la LOJ; b) Con relación al art. 184.III de la LOJ, también impugnado señalan que infringiría los arts. 115, 116 y 180 de la CPE, sin especificar que disposición constitucional se violentaría, ni indican si será aplicado a la resolución final del proceso disciplinario, incumpliendo en tal forma con lo dispuesto en el art. 24.1 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Los accionantes no especificaron en qué medida la decisión que se adoptará en el proceso disciplinario dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos cuestionados; más aún, cuando tienen conocimiento que para ser activada la citada acción, debe existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, situación que no concurre en el caso, además carece de los requisitos indispensables para que la acción de inconstitucionalidad concreta, sea promovida, siendo que incumple lo dispuesto en el art. 73.2 del CPCo.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz en suplencia legal del Primero
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se promueve la acción
- RATIFICAR