AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Asimismo, y a modo de aclaración, puesto que el presente Auto Constitucional se desprende de la SCP 1812/2013 de 21 de noviembre, el mismo es suscrito por: a) El Magistrado Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, en calidad de Relator, al ingresar en reemplazo de la Dra. Soraida Rosario Chanez Chire (la misma ya no cumple funciones en este Tribunal); y, b) Por el Magistrado Presidente Tata Efren Choque Capuma, debido a que en la antes mencionada SCP 1812/2013, intervino a fin de dirimir con su voto el ex Presidente Dr. Ruddy José Flores Monterrey, conforme el art. 30.I.6 del CPCo, consignándose como disidente a la Magistrada Dra. Mirtha Camacho Quiroga. 

En efecto, precisamente a la luz de la dimensión procesal de la acción de amparo constitucional, en el marco de los presupuestos aportados por la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, debe precisarse que en el diseño constitucional imperante, el proceso de esta acción de defensa tiene las siguientes fases procesales: a) Admisibilidad; b) Audiencia pública; c) Decisión; d) Revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.