AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O

Fecha: 26-Feb-2015

Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la queja, ya sea por demora o incumplimiento a resolución constitucional, a través de Auto Constitucional Plurinacional, analizando los fundamentos de la misma.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional, a efectos de resolver la presente denuncia, se establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la queja, ya sea por demora o incumplimiento a resolución constitucional, a través de Auto Constitucional Plurinacional, analizando los fundamentos de la misma.

Por otra parte, la norma prevista por el art. 16 CPCo, dispone que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al Juzgado o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción; asimismo, la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, constituyendo la razón jurídica de los fallos, el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.