AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O
Fecha: 26-Feb-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó vía Comisión de Admisión, la remisión a la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, en su calidad de Jueza de garantías, el requerimiento efectuado por el accionante, a efecto de que se cumpla con el procedimiento establecido en el Auto Constitucional (AC) 0015/2013-O de 20 de diciembre, aplicable a las denuncias de incumplimiento de Sentencias Constitucionales, debiendo dicha autoridad emitir un Auto expreso de rechazo o concesión de la queja formulada. Recibida la documental solicitada por este Tribunal, mediante decreto de 20 de febrero de 2015, pase nuevamente a conocimiento del Magistrado relator, por la presente resolución en pronunciada dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de sentencia
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El Juez o Tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2.
- III.3. Análisis de la denuncia
- sólo con relación al derecho de la petición, disponiendo que las autoridades demandadas emitan respuesta formal conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el mencionado fallo constitucional.
- dispuso que los demandados acrediten el cumplimiento de las Resoluciones emitidas en la acción de amparo constitucional, en forma idónea dentro del quinto día de su legal notificación
- Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada, deberá resolver la queja, ya sea por demora o incumplimiento a resolución constitucional, a través de Auto Constitucional Plurinacional, analizando los fundamentos de la misma.
- solicitando en primer lugar, la emisión de una orden instruida para notificar a los demandados con la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional 1812/2013 y en segundo lugar, conminar a los mismos a dar una respuesta, en un plazo razonable