AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O

Fecha: 26-Feb-2015

I.1. Contenido de la queja

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 65 a 68 vta. (del dossier), el accionante manifestó que, dentro la acción de amparo constitucional que interpuso, luego que la Jueza de garantías, pronunció la Resolución 09/13 de 4 de junio de 2013 y el “Auto de Complementación y Enmienda”, las autoridades demandadas una vez notificadas, no dieron cumplimiento a lo determinado en las citadas resoluciones, dentro del plazo de tres días conforme establece el art. 40.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), emitiendo una dilatoria observación a su solicitud de restitución de su cargo de Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa.

Refiere que, radicada la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, se emitió la SCP 1812/2013 de 21 de noviembre, que confirmó la Resolución 09/13, disponiendo que las autoridades demandadas emitan respuesta formal conforme los fundamentos jurídicos expuestos; Sentencia que posteriormente les fue notificada; en virtud a ello, dichas autoridades presentaron memorial el 30 de octubre de 2014, refiriendo haber respondido a la citada Resolución 09/13; sin embargo, no se pronunciaron respecto a la restitución a su cargo, a fin de que su persona como afectado, pueda tener certidumbre con relación a su situación legal y así ejercitar su derechos constitucionales; hecho que le ocasiona grave perjuicio, al encontrarse suspendido de su cargo de Alcalde Municipal, siendo viable su restitución, debiendo cumplirse con la aludida SCP 1812/2013, conforme establece el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).