AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-O

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.    Mediante Resolución 09/13 de 4 de junio de 2013, la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a tiempo de resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Navia Canaza y Aníbal Iván Salazar Cahuaya en representación legal de Germán Isidro Canqui contra Vicenta Cochi Cochi, Presidenta; Fernando Freddy Vera Condori; Alicia Condori de Flores; Paulina Quitipara Álvarez y Paulina Paco Mamani, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz, concedió en parte la tutela impetrada, respecto al derecho de petición, disponiendo que las autoridades demandadas emitan respuesta en relación a la petición planteada en el oficio de 7 de febrero de 2013, presentada por el accionante, el 13 del mismo mes y año y sea dentro del tercer día de su notificación, con costas; Resolución que a su vez mereció la emisión del Auto de Complementación y Enmienda, precisando que dichas autoridades se pronuncien respecto a la petición de restitución del accionante, conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 39 de la Ley de Municipalidades.