SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/14 de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 393 a 398, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La garantía constitucional del debido proceso es una variante de la valoración de la prueba que corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa, que si bien en la Resolución impugnada no se encuentra bien estructurada; establece sin embargo el componente valoración, así los acápites nueve y once hacen una relación fáctica y concluyen en un razonamiento sobre la evaluación de los elementos probatorios sobre los cuales se asienta la Resolución cuestionada; ii) La fundamentación y la debida argumentación se encuentra en el acápite diez de la Resolución, estableciendo de manera clara y concreta cuáles son los elementos y fundamentos que en la especialidad del derecho marcario y registral se establecen como características intrínsecas para el caso presente; iii) Se ha establecido que desde el primer momento la parte ha tenido derecho a la defensa, garantizado por las autoridades a cargo; y, iv) En los recursos interpuestos tanto de revocatoria como jerárquico, la parte ahora accionante no realizó alusión alguna a la valoración de la prueba y menos a la falta de fundamentación o motivación, al haberse circunscrito los argumentos a elementos técnicos, que en la presente acción tutelar no tienen relevancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- derecho a la defensa material y técnica
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 22
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25