SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/14 de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 393 a 398, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La garantía constitucional del debido proceso es una variante de la valoración de la prueba que corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa, que si bien en la Resolución impugnada no se encuentra bien estructurada; establece sin embargo el componente valoración, así los acápites nueve y once hacen una relación fáctica y concluyen en un razonamiento sobre la evaluación de los elementos probatorios sobre los cuales se asienta la Resolución cuestionada; ii) La fundamentación y la debida argumentación se encuentra en el acápite diez de la Resolución, estableciendo de manera clara y concreta cuáles son los elementos y fundamentos que en la especialidad del derecho marcario y registral se establecen como características intrínsecas para el caso presente;    iii) Se ha establecido que desde el primer momento la parte ha tenido derecho a la defensa, garantizado por las autoridades a cargo; y, iv) En los recursos interpuestos tanto de revocatoria como jerárquico, la parte ahora accionante no realizó alusión alguna a la valoración de la prueba y menos a la falta de fundamentación o motivación, al haberse circunscrito los argumentos a elementos técnicos, que en la presente acción tutelar no tienen relevancia.