SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

II.5.

II.5.   Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria IF-REV-16/2012, al considerar que: a) No se razonaron las normas de orden público y cumplimiento obligatorio ni aspectos doctrinales; b) Se omitió considerar el art. 4. incs. c) y d) de la LPA, que reconocen los principios de sometimiento a la ley y de verdad material; c) No se analizó que la marca FLOR DATRA, fonéticamente tiene relación con la denunciada “DATRA”, dando lugar en consecuencia a un proceso contra la marca “FLOR DATRA”; d) Corresponde que en aplicación a las reglas de cotejo se establezca la verdad material y vínculo causal entre las marcas mencionadas en el punto anterior, “sin restringir [el] análisis a simple limitación de tipo de quitar una u otra palabra” (sic), ya que la valoración deberá realizarse sin descomponer la unidad, prevaleciendo el conjunto sobre las partes; y, e) Debió haberse desestimado la denuncia, en razón a que la marca “FLOR DATRA” es la solicitada y registrada, de acuerdo al art. 70. inc. 2) del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial Observada SENAPI (fs. 266 y vta., anexo segundo cuerpo).