SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria IF-REV-16/2012, al considerar que: a) No se razonaron las normas de orden público y cumplimiento obligatorio ni aspectos doctrinales; b) Se omitió considerar el art. 4. incs. c) y d) de la LPA, que reconocen los principios de sometimiento a la ley y de verdad material; c) No se analizó que la marca FLOR DATRA, fonéticamente tiene relación con la denunciada “DATRA”, dando lugar en consecuencia a un proceso contra la marca “FLOR DATRA”; d) Corresponde que en aplicación a las reglas de cotejo se establezca la verdad material y vínculo causal entre las marcas mencionadas en el punto anterior, “sin restringir [el] análisis a simple limitación de tipo de quitar una u otra palabra” (sic), ya que la valoración deberá realizarse sin descomponer la unidad, prevaleciendo el conjunto sobre las partes; y, e) Debió haberse desestimado la denuncia, en razón a que la marca “FLOR DATRA” es la solicitada y registrada, de acuerdo al art. 70. inc. 2) del Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial Observada SENAPI (fs. 266 y vta., anexo segundo cuerpo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- derecho a la defensa material y técnica
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 22
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25