SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso por infracción a derechos de propiedad intelectual, seguido en contra de su mandante Prudencia Corina Ramírez Soto, por el supuesto uso y comercialización de la marca “DATRA” a denuncia de Amelia Solórzano de Herrera, en calidad de propietaria de la marca “PATRA” -Reg. 109379-C- y/o similares a ésta; la accionante a pesar de haber observado dicho cargo, desestimando la infracción ante el registro a su favor de la marca “FLOR DATRA” -Reg. 131728-C-, que dio lugar al uso de “DATRA” y de adjuntar las pruebas que acreditan tales extremos, el 17 de octubre de 2012, la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), emitió la Resolución Administrativa (RA) IF-027/2012, declarando probada la infracción a los derechos de propiedad intelectual por parte de su representada, ordenando conforme al art. 241 de la Decisión 486, el cese inmediato del uso indebido de la marca “PATRA” y similares como es la marca “DATRA”, con el pago de daños y perjuicios a ser tramitados de acuerdo a lo previsto por el art. 3.II inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- derecho a la defensa material y técnica
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 22
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25