SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso por infracción a derechos de propiedad intelectual, seguido en contra de su mandante Prudencia Corina Ramírez Soto, por el supuesto uso y comercialización de la marca “DATRA” a denuncia de Amelia Solórzano de Herrera, en calidad de propietaria de la marca “PATRA” -Reg. 109379-C- y/o similares a ésta; la accionante a pesar de haber observado dicho cargo, desestimando la infracción ante el registro a su favor de la marca “FLOR DATRA” -Reg. 131728-C-, que dio lugar al uso de “DATRA” y de adjuntar las pruebas que acreditan tales extremos, el 17 de octubre de 2012, la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), emitió la Resolución Administrativa (RA) IF-027/2012, declarando probada la infracción a los derechos de propiedad intelectual por parte de su representada, ordenando conforme al art. 241 de la Decisión 486, el cese inmediato del uso indebido de la marca “PATRA” y similares como es la marca “DATRA”, con el pago de daños y perjuicios a ser tramitados de acuerdo a lo previsto por el art. 3.II inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).