Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. La demandada, ahora accionante, el 2 de agosto de 2012, planteó nulidad de procedimiento administrativo, que fue rechazado por Auto de 15 de agosto del mismo año, emitido por la Directora de Asuntos Jurídicos del SENAPI, disponiendo la continuación del proceso administrativo de infracción IF-07/2012, caratulado “PATRA c/ DATRA”, rechazo confirmado ante recurso de revocatoria por RA IF-REV-16/2012 de 26 de octubre (fs. 194 a 198 vta. anexo primer cuerpo; 200 a 202; 235 a 238 anexo segundo cuerpo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley´
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- derecho a la defensa material y técnica
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 22
- III
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25