SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
La parte accionante ratificó la demanda planteada, y la amplió manifestando que: 1) El motivo de la presente acción constitucional, radica en el hecho que al momento de su despido ya se encontraba en estado de gestación, por lo cual se realizó el respectivo trámite en la Jefatura Departamental del Trabajo, emitiéndose la conminatoria de reincorporación obligatoria, sin embargo desconoce si el SEDES de Beni la impugnó o no, mediante los recursos administrativos que le franquea la ley; empero, el mismo es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación; 2) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0167/2012, sentaron línea jurisprudencial respecto a cuándo se debe conceder la tutela en relación al desobedecimiento de la conminatoria de reincorporación, haciendo mención al art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), único compilado de normas administrativas que establece la prescripción de la sanción administrativa, muy distinta de la prescripción de la acción o del hecho de la infracción administrativa, que tiene que invocar dentro de un proceso administrativo, pero en la prescripción de la sanción administrativa una vez que fue sustanciado, el proceso caduca en un año; es decir, que después de ese lapso de tiempo, ya no se tiene la facultad de imponer o ejecutar dicha sanción; en ese sentido, en el caso presente se evidencia que ocurrió en septiembre de 2011, por consiguiente se venció dicho término, caducando esa facultad que tiene el Estado como administrador para ejecutar esa sanción, pues si no lo hizo en su momento, ahora ya no puede efectuarlo, porque ya ha prescrito dicha acción; y, 3) En el caso de autos, existió un memorándum de despido, ante el cual se efectuó el trámite administrativo establecido por el DS 0012 modificado por el DS 0495 y reglamentado por la Resolución Ministerial (RM) “878/2010” -lo correcto es 868-es así que el SEDES de Beni en el mismo proceso administrativo no asumió defensa y se limitó a presentar un memorial en el que indicó que su persona ya no estaba sometida a la Ley General del Trabajo, sin considerar que el art. 48 de la CPE y el citado DS 0012, no distinguen entre funcionarios públicos y trabajadores que están bajo esa Ley o cualquier otra modalidad análoga de contratación; sin embargo, hasta el momento la conminatoria de reincorporación fue incumplida, sin tener presente que la SC 0688/2013 de 3 de junio, establece que la protección del ser gestante es primordial, como en su caso, solicitando por ello se le conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- hasta la fecha de su destitución efectiva,
- conceder en parte
- Fragmento 18