SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

hasta la fecha de su destitución efectiva,

Al respecto, si bien es cierto que la mujer embarazada goza de la protección constitucional, la que no solo está prevista en el orden constitucional sino también en los instrumentos internacionales; sin embargo, en el caso de autos, se evidenció que contra la accionante además del primer proceso administrativo interno disciplinario que se le siguió, en el ínterin de la interposición de la primera acción constitucional que presentó el 2011 hasta la dictación de la SCP 0673/2013-L -en revisión, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora-, transcurrieron dos años, durante este tiempo el SEDES de Beni inició otro sumario administrativo interno, que estableció responsabilidad administrativa sancionándola con la destitución del cargo, como también penal que se está sustanciando en la justicia ordinaria, advirtiendo que ya no existe vínculo laboral a partir de haber sido notificada con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto incurrió en las causales que ameritaron su destitución la cual fue dispuesta dentro del sumario administrativo, circunstancia que determina que no le sea aplicable la protección constitucional de inamovilidad funcionaria que se le otorga a la mujer trabajadora embarazada; al haberse definido su situación jurídico laboral, con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, tal como lo ha reconocido el Tribunal de garantías que concedió la tutela en parte respecto al pago  de los subsidios y beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a ley, hasta la fecha de su destitución efectiva, mediante el memorándum SEDES RRHH 461/2013, no siendo evidente que el Director del SEDES de Beni, hubiere vulnerado los derechos   y garantías constitucionales invocados por la accionante, quien conocía que la destitución que fue objeto respondía a la sanción impuesta en el proceso administrativo  seguido en su contra, así como de la inexistencia del vínculo laboral con el SEDES de Beni, situación que no fue correctamente compulsada por la Jefatura Departamental del Trabajo a tiempo de emitir    la conminatoria de reincorporación de la accionante, no obstante que el empleador presentó como prueba de descargo fotocopia de la SCP 0673/2013-L, la que debió ser tomada en cuenta por dicha autoridad a momento de adoptar su determinación.