SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 73 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago de los subsidios y beneficios sociales que le corresponden de acuerdo a ley, hasta la fecha de su destitución que se realizó mediante el memorándum SEDES RRHH 461/2013 y denegó respecto a la reincorporación solicitada. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) Si bien  la SCP 0673/2013-L, denegó la restitución de la accionante; sin embargo, existía una resolución dictada por el Tribunal de garantías, que a pesar de haber sido revocada se cumplió inmediatamente, por lo que la destitución de la accionante se hizo efectiva mediante el memorándum    SEDES RRHH 461/2013, que se puso a su conocimiento el 23 de diciembre de 2013; es decir, que la ruptura laboral sería desde ese momento, consecuentemente sus derechos sociales y laborales no pagados, deben ser reconocidos solo hasta esa fecha, teniendo en cuenta que la accionante fue notificada con la Sentencia Constitucional Plurinacional el 13 de septiembre de ese año; b) Respecto a la prescripción de la ejecución de la sanción administrativa de destitución alegada, se dejó claro que ésta no opera de hecho y en su caso, la parte que se sienta agraviada, deberá acudir a las instancias legales para dicho efecto; y, c) Con relación a la conminatoria emitida por el Jefatura Departamental del Trabajo, ésta no tomó en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a la cual se dispuso la destitución de la accionante; toda vez que, consideró que la garantía  y protección de inamovilidad laboral no se aplique en el caso de autos, debido a la situación particular del caso concreto que pesa sobre la accionante, es decir la existencia de una resolución administrativa de destitución ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.