SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 15
Expuestos los antecedentes, corresponde referirse a la presente acción tutelar, mediante la cual -como se ha señalado-, Carla Lorena Gutiérrez Argandoña impugna el memorándum SEDES RRHH 461/2013, por el que se le comunica su destitución y agradecimientos de servicios de su cargo como Médico General del Centro de Salud de Puente San Pablo, alegando que se encuentra en estado de gestación, por lo que al gozar de la protección constitucional acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, donde se emitió la conminatoria 009/2014 de 24 de enero, por la que se instruye al ahora demandado Mauricio Rosseau Carageorge, en su calidad de Director del SEDES de Beni, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación proceda a la inmediata reincorporación de Carla Lorena Gutiérrez Argandoña, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan, instrucción que no fue cumplida por el demandado, solicitando que se le conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el ilegal despido del que fue objeto y por consiguiente se ordene su inmediata reincorporación además del pago de los salarios devengados, las asignaciones familiares y otros derechos sociales que le corresponden.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- hasta la fecha de su destitución efectiva,
- conceder en parte
- Fragmento 18