Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la acción de amparo constitucional respecto al pago de los subsidios y beneficios sociales que correspondan hasta la fecha de la destitución efectiva de la accionante y denegar con relación a su reincorporación, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- hasta la fecha de su destitución efectiva,
- conceder en parte
- Fragmento 18