SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

i)

Mauricio Rousseau Carageorge, Director del SEDES de Beni a través de su abogada apoderada por informe escrito de fs. 63 a 67 y en audiencia, señaló que: i) Como antecedente se remite a la anterior acción de amparo constitucional que Carla Lorena Gutiérrez Argandoña también interpuso en su contra y el Jefe de Personal del SEDES de Beni, en el cual adujo un supuesto embarazo que fue acreditado por la médico Giobana Takana Barba, quien el día en que extendió el certificado médico no se encontraba de turno en la Caja Nacional de Salud (CNS), por lo cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, al asumir conocimiento de dicha acción revocó en parte la Resolución emitida por el Tribunal de garantías denegando la restitución a su cargo y concediendo respecto a los beneficios y derechos del ser en gestación, Sentencia Constitucional que respondió a la acción interpuesta el 2011; por lo cual dando cumplimiento al fallo constitucional por ser vinculante y obligatorio, se procedió a la entrega del memorándum de destitución de la accionante al no existir ya ningún vínculo laboral, al haber éste fenecido como efecto del proceso administrativo que se siguió en su contra y que estableció hasta responsabilidad penal, siendo destituida de forma legal, además aclara que la médico que le extendió el certificado médico y la baja respectiva actualmente se encuentra imputada; y, ii) Ahora nuevamente la accionante  tratando de confundir al Tribunal de garantías plantea la presente acción tutelar invocando estado de gestación, sin considerar que fue destituida legalmente como consecuencia de un proceso administrativo que se le siguió, lo que demuestra que el memorándum cuestionado, se lo emitió -reitera- en cumplimiento a la SC 0673/2013-L, porque la relación laboral existente entre la accionante y el SEDES de Beni, quedó extinguida o inexistente por los efectos de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que fue de su conocimiento al haber sido notificada mediante cédula  en el tablero de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela impetrada.