SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, presentó su informe escrito cursante de fs. 17 a 18 el 13 de junio de 2014 a horas 17:05, extrañamente es de conocimiento de la Jueza de garantías recién el 16 del mismo mes y año, según decreto cursante a fs. 19 por lo que dicho informe no fue considerado en la audiencia. No obstante, dicho informe refiere: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 10 de junio de 2014, fue instalada tal cual se tiene en el acta, en la cual la suscrita tuvo el cuidado de que el defensor de oficio consulte al imputado y ante la manifestación negativa del mismo, aquél en voz alta señaló que retira la cesación de la detención preventiva por cuanto así lo señaló su defendido; y, 2) El accionante falta a la verdad, y de cuyos actuados son testigos la Fiscal de Materia quien estuvo presente en dicha audiencia, el custodio del imputado, los abogados particulares quienes trabajan en una misma oficina jurídica y la Secretaria del Juzgado; por lo que no se puede tolerar que se falte a la verdad usando argumentos falsos que no corresponden para lograr sus pretensiones y que la negligencia de sus abogados particulares tenga que ser suplida por una acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 12
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva