SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

1)

Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, presentó su informe escrito cursante de fs. 17 a 18 el 13 de junio de 2014 a horas 17:05, extrañamente es de conocimiento de la Jueza de garantías recién el 16 del mismo mes y año, según decreto cursante a fs. 19 por lo que dicho informe no fue considerado en la audiencia. No obstante, dicho informe refiere: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 10 de junio de 2014, fue instalada tal cual se tiene en el acta, en la cual la suscrita tuvo el cuidado de que el defensor de oficio consulte al imputado y ante la manifestación negativa del mismo, aquél en voz alta señaló que retira la cesación de la detención preventiva por cuanto así lo señaló su defendido; y, 2) El accionante falta a la verdad, y de cuyos actuados son testigos la Fiscal de Materia quien estuvo presente en dicha audiencia, el custodio del imputado, los abogados particulares quienes trabajan en una misma oficina jurídica y la Secretaria del Juzgado; por lo que no se puede tolerar que se falte a la verdad usando argumentos falsos que no corresponden para lograr sus pretensiones y que la negligencia de sus abogados particulares tenga que ser suplida por una acción de libertad.