SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto el 5 de junio de 2014, dispuso la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde hubo programado nuevo día y hora para el martes 10 del mismo mes y año a horas 11:30; empero, por lo avanzado de la hora -más de las 11:30-, no existió pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial para suspender o en su caso considerar en una de las formas previstas por ley.

Con anterioridad se había señalado una audiencia de preparación de juicio oral para el mismo día martes 10 de junio a horas 11:15 a la cual sus abogados habrían llegado con retraso y cuando quisieron intervenir, la autoridad judicial indicó textualmente: “…no puede participar como defensa del acusado Ronal Claros, porque usted no ha pagado su multa, él está con otro abogado defensor de oficio” (sic), siendo así que el hecho de estar asistido por un abogado de oficio de confianza de la juzgadora no implicaba el no haber procedido con la audiencia de cesación de la detención preventiva, más al contrario, debió haberse considerado dicho actuado al igual que la audiencia de preparación de juicio oral. Además la Jueza demandada tampoco quiso declarar un cuarto intermedio para que su abogado defensor pueda pagar la multa de Bs100.- (cien bolivianos) impuesta con anterioridad.