SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva

Ahora bien, de acuerdo al acta de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, conforme se tiene glosado en la Conclusión II.7, no resulta evidente que el accionante haya retirado su solicitud al respecto, tal cual señala la Jueza demandada en su informe, o que haya expresado su “voluntad indiscutible” de renunciar a la cesación de la detención preventiva, como establece la Jueza de garantías en la Resolución que se revisa, en virtud a que como se tiene transcrito en el acta de audiencia, el accionante por intermedio del abogado defensor de oficio y previa consulta con sus abogados particulares, indicó que no fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva, a lo cual la Jueza demandada dio por terminada la audiencia señalando lo siguiente: “A mérito de lo manifestado por la defensa del imputado quienes fueron previamente consultados señalaron que no fundamentarán para la audiencia” (sic); es decir que, definitivamente, la Jueza demandada no resolvió lo impetrado por el accionante, cuando le correspondía dictar la Resolución correspondiente, sea concediendo o denegando la cesación de la detención preventiva, conforme a derecho, independientemente de que la defensa del imputado haya o no realizado una fundamentación de su petición en audiencia, esto a efectos de contar con una Resolución que resuelva la petición, la cual pueda a su vez ser impugnada por las partes si así lo consideraren necesario, ya que de los datos del proceso, el decreto emitido por la Jueza resulta insuficiente y no constituye propiamente una resolución expresa a efectos de abrir así la posibilidad de una eventual apelación incidental, vulnerando de esta manera los derechos del accionante al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales y dejándolo en evidente estado de indefensión, al verse imposibilitado de poder acudir ante el tribunal de alzada, máxime si se toma en cuenta que se encuentra privado de su libertad.