SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.7.
II.7. El 10 de junio de 2014, inmediatamente después de celebrada la audiencia de preparación de juicio inmediato, la Jueza ahora demandada instaló la de consideración de la cesación de la detención preventiva, conforme se encontraba previsto, en la que según el acta correspondiente, consta que la indicada autoridad, concedió la palabra al defensor de oficio a objeto de que fundamente la solicitud, quien previa consulta a su defendido, ahora accionante y éste a su vez a su abogado particular, señaló que no fundamentarían para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, a lo que la Jueza, dispuso: “A mérito de lo manifestado por la defensa del imputado quienes fueron previamente consultados, señalaron que no fundamentarán para la audiencia de Cesación de la Detención Preventiva, dándose por concluida la presente audiencia” (sic) (fs. 69 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 12
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva