SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

II.7.

II.7.  El 10 de junio de 2014, inmediatamente después de celebrada la audiencia de preparación de juicio inmediato, la Jueza ahora demandada instaló la de consideración de la cesación de la detención preventiva, conforme se encontraba previsto, en la que según el acta correspondiente, consta que la indicada autoridad, concedió la palabra al defensor de oficio a objeto de que fundamente la solicitud, quien previa consulta a su defendido, ahora accionante y éste a su vez a su abogado particular, señaló que no fundamentarían para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, a lo que la Jueza, dispuso: “A mérito de lo manifestado por la defensa del imputado quienes fueron previamente consultados, señalaron que no fundamentarán para la audiencia de Cesación de la Detención Preventiva, dándose por concluida la presente audiencia” (sic) (fs. 69 y vta.).