SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

III.1.          Naturaleza de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad física y la vida, cuando el afectado se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, o cuando considere que su vida está en peligro; ámbito de protección inmerso en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar y tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.

De lo expuesto anteriormente se infiere que, la acción de libertad se trata de la principal garantía legal establecida prácticamente con carácter universal destinada a proteger la vida, la libertad física, corporal o personal de los seres humanos, contra cualesquier acto que implique su restricción o supresión ilegal o indebida.