SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2104, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La abundante jurisprudencia constitucional sobre el tema ha dejado en claro que tratándose de lesiones al debido proceso, la acción de libertad procede únicamente en los casos de indefensión absoluta y manifiesta o que dicho acto hubiese sido la causa directa de la privación o restricción de la libertad; ii) El ahora accionante en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de junio de 2014, estuvo asistido por un abogado particular y un defensor de oficio, defensa plenamente admitida por los arts. 119.II de la CPE, 9 y 107 del Código de Procedimiento Penal (CPP), derivando que la designación de defensor de oficio por la autoridad demandada ante la incomparecencia de un abogado particular a favor del imputado, constituya una determinación legal antes que un favor conforme pretendió insinuar la parte accionante; y, iii) El imputado, hoy accionante nunca fue situado en estado de indefensión; resultando voluntad indiscutible de su parte la renuncia a su solicitud de cesación a la detención preventiva en la audiencia de 10 de junio de 2014, correspondiendo consiguientemente a la parte accionante agotar su solicitud en la vía ordinaria para recién activar esta vía constitucional.