SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2104, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La abundante jurisprudencia constitucional sobre el tema ha dejado en claro que tratándose de lesiones al debido proceso, la acción de libertad procede únicamente en los casos de indefensión absoluta y manifiesta o que dicho acto hubiese sido la causa directa de la privación o restricción de la libertad; ii) El ahora accionante en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 de junio de 2014, estuvo asistido por un abogado particular y un defensor de oficio, defensa plenamente admitida por los arts. 119.II de la CPE, 9 y 107 del Código de Procedimiento Penal (CPP), derivando que la designación de defensor de oficio por la autoridad demandada ante la incomparecencia de un abogado particular a favor del imputado, constituya una determinación legal antes que un favor conforme pretendió insinuar la parte accionante; y, iii) El imputado, hoy accionante nunca fue situado en estado de indefensión; resultando voluntad indiscutible de su parte la renuncia a su solicitud de cesación a la detención preventiva en la audiencia de 10 de junio de 2014, correspondiendo consiguientemente a la parte accionante agotar su solicitud en la vía ordinaria para recién activar esta vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 12
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva