SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y ampliándolo señaló: a) No se puso en su conocimiento la supuesta multa que debía empozar previo a su participación en la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que no se le dejó participar de la misma, aunque en el acta se consideró su intervención, encontrándose en su lugar un defensor de oficio de “confianza” de la juzgadora; b) La Jueza demandada debió rechazar o en su caso disponer la cesación a la detención preventiva pero que no existió tal situación, más aún cuando el desarrollo de esta audiencia estaba ligada a la libertad de su defendido; y, c) No es cierto que su defendido haya retirado la solicitud de cesación a la detención preventiva, sino que al no haber pagado la supuesta multa de la cual no tenían conocimiento y al no poder participar de la audiencia, lo expresado por la Jueza ahora demandada en sentido de que la solicitud antes mencionada habría sido retirada no corresponde a la realidad ni a lo sucedido en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 12
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva