SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

a)

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y ampliándolo señaló: a) No se puso en su conocimiento la supuesta multa que debía empozar previo a su participación en la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que no se le dejó participar de la misma, aunque en el acta se consideró su intervención, encontrándose en su lugar un defensor de oficio de “confianza” de la juzgadora; b) La Jueza demandada debió rechazar o en su caso disponer la cesación a la detención preventiva pero que no existió tal situación, más aún cuando el desarrollo de esta audiencia estaba ligada a la libertad de su defendido; y, c) No es cierto que su defendido haya retirado la solicitud de cesación a la detención preventiva, sino que al no haber pagado la supuesta multa de la cual no tenían conocimiento y al no poder participar de la audiencia, lo expresado por la Jueza ahora demandada en sentido de que la solicitud antes mencionada habría sido retirada no corresponde a la realidad ni a lo sucedido en audiencia.