Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Por la documentación que cursa en el expediente, se evidencia que la defensa del ahora accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue resuelta en una ocasión siendo denegada por Auto motivado de 8 de mayo de 2014 (fs. 48 vta. a 50 vta.). Posteriormente, el accionante volvió a solicitar este beneficio, alegando tener nuevos elementos a ser considerados para la procedencia de la solicitud, celebrándose la audiencia el 10 de junio de dicho año, en la que el accionante fue asistido de un defensor de oficio, no obstante que se encontraban presentes sus abogados particulares, que no pudieron hacer uso de la palabra debido a la multa impuesta con anterioridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Fragmento 12
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba,
- Asimismo, la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- fundamentarían para la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva