SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que se encuentra sometido a una injusta investigación seguida en su contra por el supuesto delito de lesiones graves y leves, a instancia de Prudencio Mamani Quena, habiéndose llevado a cabo audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso a favor del accionante, mediante Auto interlocutorio 154/2014 de 18 de febrero, una media sustitutiva a la detención preventiva -sin señalar cuál fue ésta-; razón por la cual la parte denunciante interpuso, en contra de la resolución citada, recurso de apelación, el cual mereció el “Auto de Vista 53/2014”, revocando la decisión de primera instancia y disponiendo se expida mandamiento de detención preventiva. Hecho éste, que denuncia como atentatorio a su derecho a la libertad personal, puesto que las autoridades demandadas no valoraron de forma objetiva y correcta los documentos presentados, por el cual se dispuso otorgarle la medida sustitutiva a la detención preventiva que cursan en el cuaderno de apelación, alejándose de los principios de objetividad y favorabilidad, además del principio de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las pruebas, empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, siendo estos: 'cuando en dicha valoración a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- sin embargo, cuando en sede constitucional se denuncia que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorar una prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal, en vía de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, puede ingresar a revisar dicha valoración
- judicial, no llegase a cumplir con aquella obligación, el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de conocer la acción tutelar, podrán pronunciarse sobre la base del informe emitido por la autoridad demandada, y en caso de no contarse con el mismo, así como tampoco con la presencia de la indicada autoridad en la audiencia tutelar, se tendrá por probados los hechos denunciados, tal como lo establece
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior