SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante refiere que fue beneficiado con la concesión de una medida sustitutiva a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 154/2014; sin embargo, la parte denunciante inconforme con el fallo emitido, interpuso en contra de la mencionada resolución, recurso de apelación, siendo resuelto a través del “Auto de Vista 53/2014”, librado por los demandados, resolviéndose revocar lo dispuesto por el juez inferior, y ordenando su detención preventiva, sin realizar una debida valoración de la prueba aportada.

Ahora bien, la problemática planteada, será resuelta a partir de los parámetros establecidos en la SCP 2093/2012 de 8 de noviembre, es decir que, ante la ausencia de pruebas adjuntadas al expediente, la resolución del caso se basará en lo señalado por la demanda, como lo referido en el informe de la autoridad demandada.

Así entonces, se tiene que las autoridades demandadas ejerciendo sus facultades, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la víctima, valoraron -de acuerdo a su sana crítica- que evidentemente existía contradicción con el señalamiento del domicilio, y que por lo tanto concurría el riesgo procesal establecido en el numeral 1 del art. 234 del CPP, por considerar, a su juicio, que la documentación no era idónea ni coherente. De tal manera, que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no considera que los demandados se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, como tampoco se evidencia omisión alguna de valoración de prueba. Por tales razones, este Alto Tribunal, no considera que las autoridades demandadas, hubiesen vulnerado derecho alguno del accionante.