SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.4.
II.4. Asimismo, del informe emitido por Gregorio Orosco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, se extrae que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, pronunció el Auto interlocutorio 154/2014, disponiendo medidas sustitutivas a favor del imputado -ahora accionante- Rubén Cuiza Quino, donde la víctima apeló la resolución, justificando en la alzada los agravios respecto al peligro de fuga previsto en el numeral 1 del art. 234 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en su componente de domicilio, el cual no estaba debidamente constituido con una documentación coherente y por el contrario, de la compulsa de nuevos elementos de convicción, se dispuso la revocatoria de la resolución de primera instancia (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las pruebas, empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, siendo estos: 'cuando en dicha valoración a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- sin embargo, cuando en sede constitucional se denuncia que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorar una prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal, en vía de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, puede ingresar a revisar dicha valoración
- judicial, no llegase a cumplir con aquella obligación, el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de conocer la acción tutelar, podrán pronunciarse sobre la base del informe emitido por la autoridad demandada, y en caso de no contarse con el mismo, así como tampoco con la presencia de la indicada autoridad en la audiencia tutelar, se tendrá por probados los hechos denunciados, tal como lo establece
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior