SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, se encuentra dentro de nuestra Constitución Política del Estado, como aquella acción de defensa llamada a reparar y/o prevenir vulneraciones que estén relacionadas especialmente con la vida y libertad de las personas, la cual por su propia naturaleza se encuentra exenta de formalismos en cuanto a su presentación, puesto que puede ser interpuesta tanto de forma oral como escrita, por sí o por cualquiera a su nombre. Por lo que la presente acción busca caso se guarde la tutela a la vida, así como la persecución indebida, restableciéndose las formalidades legales o restituyéndose el derecho a la libertad.

La SCP 1899/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “El art. 125 la CPE, dispone: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'. Es en este sentido, que la SCP 1352/2014 de 7 de julio estableció que: 'La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.

Norma constitucional concordante con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual establece que el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión”.