SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

sin recurso ulterior

Por otro lado, respecto a la actuación del Juez de garantías, en especial sobre los fundamentos para la denegatoria de la presente acción de libertad, éstos no son ciertos y carecen de todo conocimiento de la materia, puesto que las resoluciones que dispongan modifiquen o rechacen las medidas cautelares, serán apelables, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y donde el tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior (art. 251 del CPP) y no como señala el Juez de garantías -quien a su vez tiene la función de Juez Instructor en lo Penal-, que la parte accionante tenía los mecanismos para hacer valer sus derechos interponiendo recurso de casación y de esta manera denegar la acción tutelar planteada, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad. Consiguientemente, la situación planteada debe ser denegada en base a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponderá confirmar la misma sólo y en cuanto a su denegatoria pero no en cuanto a sus fundamentos.