SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
sin recurso ulterior
Por otro lado, respecto a la actuación del Juez de garantías, en especial sobre los fundamentos para la denegatoria de la presente acción de libertad, éstos no son ciertos y carecen de todo conocimiento de la materia, puesto que las resoluciones que dispongan modifiquen o rechacen las medidas cautelares, serán apelables, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y donde el tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior (art. 251 del CPP) y no como señala el Juez de garantías -quien a su vez tiene la función de Juez Instructor en lo Penal-, que la parte accionante tenía los mecanismos para hacer valer sus derechos interponiendo recurso de casación y de esta manera denegar la acción tutelar planteada, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad. Consiguientemente, la situación planteada debe ser denegada en base a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponderá confirmar la misma sólo y en cuanto a su denegatoria pero no en cuanto a sus fundamentos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las pruebas, empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, siendo estos: 'cuando en dicha valoración a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- sin embargo, cuando en sede constitucional se denuncia que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorar una prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal, en vía de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, puede ingresar a revisar dicha valoración
- judicial, no llegase a cumplir con aquella obligación, el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de conocer la acción tutelar, podrán pronunciarse sobre la base del informe emitido por la autoridad demandada, y en caso de no contarse con el mismo, así como tampoco con la presencia de la indicada autoridad en la audiencia tutelar, se tendrá por probados los hechos denunciados, tal como lo establece
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior