SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

sin embargo, cuando en sede constitucional se denuncia que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorar una prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal, en vía de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, puede ingresar a revisar dicha valoración

Así también, la SCP 1744/2013 de 21 de octubre, estableció que: “…si bien la valoración de la prueba incumbe de manera privativa a la jurisdicción ordinaria, por lo que la jurisdicción constitucional está impedida de revisar dicha valoración; sin embargo, cuando en sede constitucional se denuncia que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorar una prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal, en vía de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, puede ingresar a revisar dicha valoración, como en el caso de resoluciones emergentes de medidas cautelares de carácter personal, dada su estrecha vinculación con el derecho a la libertad personal” (el resaltado es nuestro).

Finalmente, la doctrina en cuanto a la valoración de la prueba aportada señaló que: “…la diferente apreciación de los elementos probatorios y la posibilidad de que se arribe a un resultado contrario del juez inferior, no constituye una vulneración a la presunción de inocencia, en la medida en que las pruebas, practicadas en el juicio sean las que proporcionen el fundamento para la convicción del juez a quem; afirmando que lo hay es una discrepancia en la valoración de la prueba hecha por dos órganos judiciales para valorar en conciencia, pero no una vulneración de la presunción de inocencia” (Arturo Yáñez Cortés, 2005, pág. 240-245).