SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de sus representantes, ratificó los términos de su acción y ampliando los términos de su demanda, manifestó que: El tribunal de alzada de forma confusa refirió que el domicilio señalado por el imputado no coincide con las papeletas de agua y luz, así como no se estableció con claridad la dirección del mencionado, por cuanto no se sabe si el domicilio se encontraba en la zona Alalay norte o sud. Cuando en el registro domiciliario se señala de manera genérica que se encuentra en la calle Martín Cárdenas esquina Achachairú, barrio Minero zona sud y en la zona Alalay norte, situación que devela el desconocimiento de los demandados sobre la organización de la ciudad. Tampoco corresponde la observación de la falta de coincidencia con las direcciones de agua y luz, cuando en ninguna de estas facturas se señala entre qué calles se encuentra el domicilio. Situaciones estas, que corresponden a una indebida valoración.