SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de sus representantes, ratificó los términos de su acción y ampliando los términos de su demanda, manifestó que: El tribunal de alzada de forma confusa refirió que el domicilio señalado por el imputado no coincide con las papeletas de agua y luz, así como no se estableció con claridad la dirección del mencionado, por cuanto no se sabe si el domicilio se encontraba en la zona Alalay norte o sud. Cuando en el registro domiciliario se señala de manera genérica que se encuentra en la calle Martín Cárdenas esquina Achachairú, barrio Minero zona sud y en la zona Alalay norte, situación que devela el desconocimiento de los demandados sobre la organización de la ciudad. Tampoco corresponde la observación de la falta de coincidencia con las direcciones de agua y luz, cuando en ninguna de estas facturas se señala entre qué calles se encuentra el domicilio. Situaciones estas, que corresponden a una indebida valoración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las pruebas, empero, excepcionalmente la jurisdicción constitucional puede realizar la valoración siempre y cuando se cumplan determinados presupuestos, siendo estos: 'cuando en dicha valoración a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- sin embargo, cuando en sede constitucional se denuncia que dicha valoración se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se omitió arbitrariamente valorar una prueba y su lógica consecuencia sea la vulneración de derechos y garantías constitucionales, este Tribunal, en vía de control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, puede ingresar a revisar dicha valoración
- judicial, no llegase a cumplir con aquella obligación, el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional a tiempo de conocer la acción tutelar, podrán pronunciarse sobre la base del informe emitido por la autoridad demandada, y en caso de no contarse con el mismo, así como tampoco con la presencia de la indicada autoridad en la audiencia tutelar, se tendrá por probados los hechos denunciados, tal como lo establece
- III.4. Análisis del caso concreto
- sin recurso ulterior