SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 46/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada respete los plazos procesales para la tramitación de la cesación a la detención preventiva y convoque a audiencia pública, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); respecto a la acción de libertad determinan que el accionante podrá formular la misma cuando su vida está en peligro, es ilegalmente perseguido, o que es indebidamente procesado o privado de libertad, b) Resulta evidente que Germán Isidro Canqui habría solicitado a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la cesación a la detención preventiva, motivando que ésta mediante decreto de 9 de junio de 2014, señale audiencia pública para el 13 del mismo mes y año; empero, hasta el momento no existe resultado a ese pedido; c) Correspondía que la autoridad ahora demandada asista a la audiencia o emita el respectivo informe para su valoración, lo que no sucedió; consecuentemente, el Tribunal de garantías presumió la veracidad de las afirmaciones efectuadas por la parte accionante; y,   d) Cuando se trate de pedidos de cesación a la detención preventiva que afecten la libertad del encausado, la autoridad judicial debe obrar en base al principio de celeridad; es decir, efectuar los señalamientos con prontitud y emitir una resolución ya sea favorable o contraria; empero, en los plazos establecidos por ley; en ese entendido, al advertirse que el indicado principio no ha sido cumplido, por la dilatación en los señalamientos de las audiencias, postergación con diversos argumentos y suspensión de la última audiencia por inasistencia de la Fiscal de Materia asignada al caso cuando podía asistir cualquier otra autoridad responsable del Ministerio público, se vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante.