Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
Fragmento 13
Conforme se ha expuesto ampliamente en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de celeridad que se encuentra firmemente ligado al derecho al debido proceso, el cual puede ser protegido mediante esta acción tutelar cuando se halle vinculado directamente al derecho a la libertad; hecho que evidentemente se demostró en el caso concreto por las continuas suspensiones de audiencias sin justificativos jurídicos valederos, actos dilatorios que lesionan el principio de celeridad como parte fundamental de un debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La presunción de veracidad en las acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- principio de celeridad
- CONFIRMAR