SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de peculado, malversación y otros seguido por el Ministerio Público a querella del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa contra el accionante se emitió la Resolución fiscal de imputación formal el 21 de marzo de 2014; razón por la cual, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia de medidas cautelares “recién” para el 25 de igual mes y año, en la cual se determinó su detención preventiva en el penal de San Pedro de German Isidro Canqui.
El 6 de junio de 2014, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el 13 del mismo mes y año, a horas 9:00 am; sin embargo, ésta fue suspendida debido a que no se notificó con el oficio de conducción -porque no se elaboró por la Actuaria del Juzgado- al mencionado Recinto Penitenciario; por consiguiente no pudo asistir a la misma ocasionando la suspensión de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. La presunción de veracidad en las acciones de libertad, por inconcurrencia del demandado a la audiencia y por falta de informe sobre los hechos denunciados
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley'
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- principio de celeridad
- CONFIRMAR